• PROTECCION

DEFINICIÓN

La propiedad intelectual, tal y como establece el Código Civil en sus artículos 428 y 429, forma parte de las llamadas propiedades especiales, y viene a constituir una forma especial de ejercer el derecho de propiedad sobre determinados objetos jurídicos que, por su cualidad, especializan el dominio.

Como propiedad especial, el Código Civil remite su regulación a una ley especial, y declara la aplicación supletoria de las reglas generales establecidas en el mismo sobre la propiedad para lo no específicamente previsto en dicha ley especial. Esta ley es la Ley de Propiedad Intelectual, cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. El citado Texto - modificado por la Ley 5/1998, de 6 de marzo,- constituye, junto con las normas reglamentarias de desarrollo parcial de aquél, el marco legal por el que se regula la propiedad intelectual en España, sin perjuicio de lo establecido en la materia por los convenios y tratados internacionales de los que nuestro país es parte.

TRANSMISIÓN INTER VIVOS

TRANSMISIÓN DE DERECHOS | Transmisión Inter vivos

Para la transmisión de derechos a favor de persona distinta del autor, debe aportarse contrato público o privado de cesión de derechos:

1. Dichos contratos pueden ser inscritos o anotados en el Registro en virtud de los siguientes documentos (Art. 10 RD 281/2003, por el que se aprueba el Reglamento del Registro):

Primera copia (en documento público) o documento original (en el privado), acreditativos de la transmisión, firmado tanto por el cedente como por el cesionario.

Copia simple (en documento público) o copia (en documento privado), firmado tanto por el cedente como por el cesionario, con firmas reconocidas por notario o funcionario público del Registro. En estos casos será precisa la compulsa con el documento original.

2. También se puede producir la transmisión por fusión, escisión, resolución administrativa o decisión judicial; en este caso, se acompañará testimonio de la autoridad pública que lo emita, o copia del mismo, con firmas legitimadas por notario o funcionario público del registro.

El documento público o privado expresará en cualquier caso los derechos cedidos (en clara referencia a los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación), las modalidades de explotación, el tiempo, el ámbito territorial y el carácter exclusivo o no de la cesión (Arts. 43 y ss de la Ley de propiedad Intelectual RDL 1/96, de 12 de Abril -TRLPI-). 

Si no se indicase el ámbito temporal, el ámbito espacial y las modalidades de explotación cedidas, se estará a lo dispuesto en el punto 2 del citado art. 43 (5 años, territorio español y lo que se deduzca del contrato, respectivamente) y si la cesión no se otorgara con el carácter de exclusiva se entenderá que no reviste este carácter (art. 48 TRLPI) .

Si la cesión otorgada por el autor es a título oneroso, le confiere una participación proporcional en los ingresos de la explotación, regla general que sólo puede excepcionarse por alguna de las causas contenidas en el punto 2 del artículo 46 del TRLPI, causa que habrá de mencionarse en el documento de cesión.

En ambos casos deberá constar el justificante del abono de las Tasas por el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o acreditarse en su caso la prescripción, exención o no sujeción al mismo.

Escritura pública de constitución de la Sociedad o Empresa, o de la inscripción en el Registro correspondiente de la Asociación o Fundación a cuyo nombre se inscriben los derechos sobre la obra, así como fotocopia de su CIF.

TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA

TRANSMISIÓN DE DERECHOS | Transmisión Mortis Causa

Documentación a presentar:

Escritura pública de adjudicación y aceptación de herencia, donde conste, expresamente, la obra que se pretende transmitir.

Si en este documento notarial no figuran los siguientes datos o fotocopia de los mismos, deberán igualmente ser presentados:

  • Partida de defunción del autor
  • Certificado del Registro de Actos de Ultima Voluntad
  • Testamento válido o en su caso acta de notoriedad notarial o auto de declaración de herederos.
  • Justificante de que los correspondientes documentos se han presentado a liquidación ante la
  • Hacienda Pública.

TRANSMISIÓN POR RELACIÓN LABORAL

TRANSMISIÓN DE DERECHOS | Transmisión por Relación Laboral

Se regirá por lo pactado en el contrato de trabajo, que deberá estar suscrito en modelo oficial.

A falta de pacto escrito, se precisará una declaración donde se haga constar que una obra determinada ha sido creada en virtud de relación laboral. Dicha declaración debe formalizarse por el propio autor asalariado en modelo oficial que se facilita por el Registro, con legitimación de la firma efectuada por notario o por funcionario del Registro.

Si el autor desempeñase cargo de consejero o administrador en la empresa a cuyo favor pretendan inscribirse los derechos, se estará a lo dispuesto en el artículo 1.3. del Estatuto de los Trabajadores: "Se excluyen del ámbito regulado por la presente Ley: c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa sólo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo". 

En este caso deberá siempre hacerse cesión conforme a los requisitos de la transmisión Inter vivos anteriormente expuesta.