• D INDUSTRIA

Diseño Industrial

Se puede considerar como Diseño Industrial:

La apariencia de la totalidad o una parte de un producto (artículo industrial o artesanal, incluidas entre otras cosas, las piezas destinadas a su montaje en un producto complejo, el embalaje, la presentación, los símbolos gráficos y caracteres tipográficos, con exclusión de los programas informáticos) , que se derive de las características especiales de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en si o de su ornamentación.

Los requisitos fundamentales del Diseño Industrial son la novedad en la Unión Europea y la singularidad.

La protección legal de un Diseño Industrial tiene una duración de 5 años desde la fecha de presentación , que se puede renovar por periodos sucesivos de 5 años hasta un máximo de 25 años computados desde dicha fecha.

El nuevo Diseño Industrial tiene la ventaja de poder incorporar hasta 50 diseños en una sola solicitud de registro, siempre que se refieran a productos pertenecientes a la misma clase de la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales establecida por el Arreglo de Locarno.

También se incorpora como novedad un periodo de gracia de 12 meses que permite divulgar el diseño sin perjudicar la posibilidad de registro posterior, este plazo de flexibilidad permite realizar pruebas de introducción en el mercado y analizar los éxitos obtenidos.

Una vez realizado el registro obtenemos una protección plena del diseño, podremos impedir cualquier acto de explotación del diseño como pueden ser la fabricación, la oferta, la comercialización, la importación, la explotación, el uso o el almacenamiento.

Diseño Comunitario

Un Diseño Comunitario otorga a su titular un derecho exclusivo sobre la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. Los diseños podrán ser bidimensionales o tridimensionales.

La duración de la protección conferida por los Diseños Comunitarios es de cinco años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de registro, y podrá renovarse por uno o más períodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de veinticinco años computados desde dicha fecha.

Las condiciones de protección del Diseño Comunitario es novedad en la Unión Europea y singularidad.

La solicitud de registro puede comprender un número ilimitado de diseños siempre que se refieran a productos pertenecientes a la misma clase de la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales establecida por el Arreglo de Locarno.

A su vez, dicha modalidad de registro reconoce un plazo de gracia de 12 meses durante el cual la divulgación del diseño no perjudica la posibilidad de su registro. La finalidad de dicho reconocimiento radica en permitir al titular del diseño que lo ´pruebe´ en el mercado, sin que el diseño pierda por ello su novedad, conociendo la repercusión del mismo en el sector de lanzamiento.